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Haz click en el vídeo y averigua todo lo que el Plan de Jubilación Colectivo Flexible puede hacer por ti y tus empleados.
La aportación máxima depende del límite de la retribución total que se puede destinar como retribución en especie, y no podrá ser en ningún caso superior a 99.999 €/anuales. El salario en especie no podrá superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Es importante destacar que las aportaciones a los Planes de Jubilación Colectivos de retribución flexible, en territorio común, no computan para el límite de aportaciones a productos del sistema de previsión social voluntaria (planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial), permitiendo que los trabajadores puedan optimizar su retribución y la planificación de la jubilación utilizando ambas tipologías de instrumentos.
Los empleados podrán disponer del saldo del seguro colectivo si se encuentran en alguno de los supuestos excepcionales de liquidez y acreditan la documentación necesaria.
Las formas de cobro y reconocimiento del derecho a las prestaciones del plan de jubilación colectivo, derivadas de las anteriores contingencias, podrán ser:
Para la empresa, las aportaciones que hace como tomadora del seguro en nombre de sus empleados (asegurados) no son deducibles en el Impuesto de Sociedades hasta el momento de la prestación.
Para el empleado, las aportaciones no se imputarán en la base imponible del IRPF, reduciendo el tipo de retención y la tributación se diferirá hasta el momento del cobro de la prestación.
La prestación percibida por el empleado tributa en concepto de rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en caso de fallecimiento, el/los beneficiario/s tributará/n por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
1. Tienen esta consideración los compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, que tienen por objeto realizar aportaciones vinculadas a las contingencias establecidas según la normativa de planes y fondos de pensiones. Para la instrumentación de estos compromisos, deberá existir relación laboral en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dicha relación laboral esté sometida a la legislación española y se desarrolle en España.
2. Siempre y cuando se cumplan los requisitos y límites establecidos en la normativa fiscal vigente.
Productos contratables solo por residentes en España.
Coberturas y servicios sujetos a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones aplicables a su seguro establecidos en las condiciones particulares y generales.
Seguro mediado por BanSabadell Mediación, Operador de Banca-Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., con NIF A-03424223 y domicilio en avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en el Registro administrativo de distribución de seguros de la DGSFP con clave n.º OV-0004, actuando para BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento. Puede consultar las entidades aseguradoras con las que BanSabadell Mediación ha celebrado un contrato de agencia de seguros en la web www.bancosabadell.com/bsmediacion.
Plan de Jubilación Colectivo Flexible es un seguro de vida ahorro de BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, sujeto a los términos y condiciones contratados en la póliza, con NIF A08371908 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro de entidades aseguradoras de la DGSFP con la clave n.º C-0557.