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Ventajas Planes de Jubilación Colectivos

  • Amplias coberturasEl Plan de Jubilación Colectivo ofrece amplias coberturas para los directivos y demás empleados asegurados, siendo beneficiarios, en caso de jubilación, invalidez o dependencia, los propios asegurados y, en caso de fallecimiento, las personas que ellos designen.
  • Fidelización de directivos y trabajadores estratégicosCon el Plan de Jubilación Colectivo podrá ofrecer a un colectivo concreto de trabajadores una protección específica, demostrando interés por la seguridad y bienestar de sus directivos y empleados y, por tanto, de sus familias.
  • FlexibleSe puede adaptar a las necesidades de cada empresa, pudiendo contemplar aportaciones sólo de la empresa, o bien de la empresa y del trabajador. 

Flexibilidad

Los planes de jubilación colectivos son muy flexibles y se pueden adaptar a las necesidades de cada empresa, pudiendo contemplar aportaciones sólo de la empresa o de la empresa y el trabajador. Con el plan de jubilación colectivo una empresa puede ofrecer a un colectivo concreto de trabajadores una protección específica para las contingencias de jubilación, invalidez, dependencia y fallecimiento.

 

El Plan de Jubilación Colectivo es un seguro de vida ahorro de la modalidad unit linked con distintas opciones de inversión disponibles, entre las que destacamos el modelo de ciclo de vida, que invierte en dos carteras de activos para articular un esquema de ciclo de vida adaptado al horizonte temporal vinculado a la fecha estimada de la jubilación . Así, cada empleado, en función de su edad, tiene asignada una distribución concreta de los activos en los que va invirtiendo el producto según los años que restan hasta la mencionada fecha . El criterio de inversión se torna cada vez más prudente, de modo que se irá adaptando , reduciéndose el porcentaje de renta variable en favor de  la renta fija a medida que se acerca la fecha estimada de la jubilación.

Fiscalidad

  • Para la empresa La deducción fiscal queda diferida hasta el cobro de la prestación por parte del empleado/directivo. En ese momento, la empresa puede deducirse en el impuesto sobre sociedades la totalidad de las primas satisfechas.
  • Para el empleado² Se difiere la tributación hasta el momento del cobro de la prestación. En ese momento, si la contingencia es por jubilación o invalidez, la prestación percibida tributa como rendimiento del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, y, en caso de fallecimiento, el/los beneficiario/s tributará/n por el impuesto sobre sucesiones y donaciones. 
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¿Cómo puede el empleado cobrar las prestaciones en un Plan de Jubilación Colectivo (PJC)?

Las formas de cobro y reconocimiento del derecho a las prestaciones del plan de jubilación colectivo, derivadas de las anteriores contingencias, podrán ser:

  • Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. En razón de una misma contingencia, un beneficiario solo podrá obtener una única prestación de esta modalidad.
  • Prestación en forma de renta financiera, solo para las contingencias de jubilación. Consiste en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos uno de ellos cada año, pudiendo ser de cuantía constante o variable.
  • Prestaciones mixtas que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores. 
¿Cómo tributan las aportaciones en un Plan de Jubilación Colectivo (PJC)?

Para la empresa, las aportaciones que hace como tomadora del seguro en nombre de sus empleados (asegurados) no son deducibles en el Impuesto de Sociedades hasta el momento de la prestación.

Para el empleado, las aportaciones no se imputarán en la base imponible del IRPF, reduciendo el tipo de retención y la tributación se diferirá hasta el momento del cobro de la prestación. 

¿Cómo tributan las prestaciones en un Plan de Jubilación Colectivo (PJC)?

La prestación percibida por el empleado tributa en concepto de rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en caso de fallecimiento, el/los beneficiario/s tributará/n por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). 

¿En caso de defunción existe un capital adicional al saldo del contrato en un Plan de Jubilación Colectivo (PJC)?

En caso de fallecimiento antes de acceder a la jubilación, los beneficiarios percibirían una prestación igual al saldo acumulado en el plan a la fecha de fallecimiento más el capital adicional establecido en la póliza. 

¿Qué contingencias se cubren en un Plan de Jubilación Colectivo (PJC)?

Cubre las contingencias de jubilación, incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento, además de los supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave o desempleo de larga duración. 

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En esta modalidad de seguro, la aseguradora no asumirá ningún riesgo de tipo de interés, ni financiero, ni de crédito de la inversión, riesgo que será asumido íntegramente por el tomador y el asegurado del seguro. El valor de la provisión matemática depende, en todo momento, de las fluctuaciones de los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicativos de resultados futuros, y de la capacidad de la contrapartida para cumplir con sus obligaciones (riesgo de crédito), pudiéndose producir un escenario de pérdidas, sin que exista un valor mínimo. Existe, por tanto, un riesgo de pérdida total o parcial de la inversión.

1. Tienen esta consideración los compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, que tienen por objeto realizar aportaciones vinculadas a las contingencias establecidas según la normativa de planes y fondos de pensiones. Para la instrumentación de estos compromisos, deberá existir relación laboral en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dicha relación laboral esté sometida a la legislación española y se desarrolle en España.

2. Siempre y cuando se cumplan los requisitos y límites establecidos en la normativa fiscal vigente.

Productos contratables solo por residentes en España.

 

Coberturas y servicios sujetos a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones aplicables a su seguro establecidos en las condiciones particulares y generales.

Seguro mediado por BanSabadell Mediación , Operador de Banca Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., con NIF A 03424223 y domicilio en avda . Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en el Registro administrativo de distribución de seguros de la DGSFP con clave n.º OV 0004, actuando para BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento . Puede consultar las entidades aseguradoras con las que BanSabadell Mediación ha celebrado un contrato de agencia de seguros en la web www.bancosabadell.com/bsmediacion

Plan de Jubilación Colectivo es un seguro de vida ahorro de BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, sujeto a los términos y condiciones contratados en la póliza , con NIF A08371908 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand , 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro de entidades aseguradoras de la DGSFP con la clave n.º C 0557.