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Las formas de cobro y reconocimiento del derecho a las prestaciones del plan de jubilación colectivo, derivadas de las anteriores contingencias, podrán ser:
Para la empresa, las aportaciones que hace como tomadora del seguro en nombre de sus empleados (asegurados) no son deducibles en el Impuesto de Sociedades hasta el momento de la prestación.
Para el empleado, las aportaciones no se imputarán en la base imponible del IRPF, reduciendo el tipo de retención y la tributación se diferirá hasta el momento del cobro de la prestación.
La prestación percibida por el empleado tributa en concepto de rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en caso de fallecimiento, el/los beneficiario/s tributará/n por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En caso de fallecimiento antes de acceder a la jubilación, los beneficiarios percibirían una prestación igual al saldo acumulado en el plan a la fecha de fallecimiento más el capital adicional establecido en la póliza.
Cubre las contingencias de jubilación, incapacidad permanente total absoluta o gran invalidez, dependencia severa o gran dependencia y fallecimiento, además de los supuestos excepcionales de liquidez de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
En esta modalidad de seguro, la aseguradora no asumirá ningún riesgo de tipo de interés, ni financiero, ni de crédito de la inversión, riesgo que será asumido íntegramente por el tomador y el asegurado del seguro. El valor de la provisión matemática depende, en todo momento, de las fluctuaciones de los mercados financieros, ajenos al control del asegurador y cuyos resultados históricos no son indicativos de resultados futuros, y de la capacidad de la contrapartida para cumplir con sus obligaciones (riesgo de crédito), pudiéndose producir un escenario de pérdidas, sin que exista un valor mínimo. Existe, por tanto, un riesgo de pérdida total o parcial de la inversión.
1. Tienen esta consideración los compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con el personal de la misma, recogidas en convenio colectivo o disposición equivalente, que tienen por objeto realizar aportaciones vinculadas a las contingencias establecidas según la normativa de planes y fondos de pensiones. Para la instrumentación de estos compromisos, deberá existir relación laboral en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, siempre que dicha relación laboral esté sometida a la legislación española y se desarrolle en España.
2. Siempre y cuando se cumplan los requisitos y límites establecidos en la normativa fiscal vigente.
Productos contratables solo por residentes en España.
Coberturas y servicios sujetos a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones aplicables a su seguro establecidos en las condiciones particulares y generales.
Seguro mediado por BanSabadell Mediación , Operador de Banca Seguros Vinculado del Grupo Banco Sabadell, S.A., con NIF A 03424223 y domicilio en avda . Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en el Registro administrativo de distribución de seguros de la DGSFP con clave n.º OV 0004, actuando para BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento . Puede consultar las entidades aseguradoras con las que BanSabadell Mediación ha celebrado un contrato de agencia de seguros en la web www.bancosabadell.com/bsmediacion
Plan de Jubilación Colectivo es un seguro de vida ahorro de BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, sujeto a los términos y condiciones contratados en la póliza , con NIF A08371908 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand , 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid y en el Registro de entidades aseguradoras de la DGSFP con la clave n.º C 0557.