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Producto | Pensión Vitalicia | Renta Vitalicia Capital Decreciente | Renta Vitalicia 70% | Renta Vitalicia 80% | Renta Vitalicia 90% | Renta Vitalicia 100% |
A quién va dirigido | Para personas que desean cobrar la mayor renta posible sin dejar capital a sus herederos. | Para personas que desean cobrar la mayor renta posible, intentando mantener una parte de capital a sus herederos. | Para personas que desean mantener el 70%, 80% o 90% de su capital para sus beneficiarios. | Para personas que desean mantener la totalidad del capital para sus beneficiarios. | ||
Renta anual neta mientras viva¹
| 5.679 | 4.382 | 2.416 | 2.025 | 1.635 | 1.220,64 |
Capital o Renta en caso de fallecimiento para beneficiarios | El asegurado puede escoger si desea (o no) que un segundo asegurado continúe cobrando una renta.² | Capital igual a la Prima aportada menos las rentas cobradas.³ | Capital igual al 70% de la prima. | Capital igual al 80% de la prima. | Capital igual al 90% de la prima. | Capital igual al 100% de la prima más capital adicional de fallecimiento.⁴ |
Indicadores de riesgo | 1/6 | 2/7 | 2/7 | 2/7 | 2/7 | 2/7 |
Valor de rescate | No es posible. | Permite rescate total recibiendo el menor entre el capital de fallecimiento y su valor de mercado.⁵ | Permite rescate total recibiendo el menor entre el capital de fallecimiento y el valor de mercado de su provisión matemática.⁵ | Permite rescate total, recibiendo el menor entre el valor de mercado y la prima aportada.⁵ |
1. Ejemplo para una prima de 100.000 euros y un asegurado de 70 años, a fecha 15 de octubre de 2022.
2. Si el primer asegurado fallece sin haber contratado reversión, el derecho a percibir la renta se extinguirá y no dará lugar a la recuperación del saldo restante por parte de los posibles herederos.
3. El capital en caso de fallecimiento puede llegar a ser igual a cero en función de los años transcurridos desde la contratación.
4. Corresponde al 10% de la prima hasta un límite de 12.000€ para asegurados <65 años y 600€ para asegurados >=65 años o con riesgos agravados.
5. No se permite el rescate parcial. La ejecución del rescate puede comportar pérdidas de capital en función de la fecha en que se realice y la evolución de los tipos de mercado, en relación con el precio del activo afecto a la inversión. En términos generales, si los tipos de interés de mercado son iguales o menores a los del momento de contratación del producto, el valor de rescate coincidirá con el valor del capital de fallecimiento. En caso de subida de tipos, el valor de rescate será menor que el capital aportado.
El importe sujeto a tributación por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, al que se le podrán detraer las reducciones citadas, dependerá de si los beneficiarios reciben un capital o reciben rentas: en caso de recibir capital, estará sujeto el capital percibido; en caso de percibir rentas, se deberá tributar por la provisión matemática.
La posibilidad de ejercer el derecho de rescate depende de la modalidad de renta contratada, si bien el impacto fiscal del rescate es muy elevado y, por tanto, no resulta aconsejable.
El rescate de una renta vitalicia en el caso de aquellas que permitan el mismo, tendrá siempre una implicación fiscal y puede tener o no una implicación económica:
Implicación fiscal
Deberá tributarse por las rentas previamente exentas y, por tanto, se perderán las ventajas fiscales disfrutadas hasta el momento.
Implicación económica
En función de la modalidad de renta vitalicia contratada y el momento en que se rescate, este puede implicar la pérdida de una parte del capital aportado.
Por ambos motivos no es recomendable contratar una renta vitalicia si se prevé necesitar el capital en el futuro.
Dependerá de la modalidad de renta vitalicia que hayas contratado. Ponemos a tu disposición una amplia gama de rentas, algunas de las cuales te permiten dejar a tus beneficiarios un capital o unas rentas mensuales de por vida.
Para poder seleccionar la mejor renta debes tener en cuenta básicamente tres cosas:
La ventaja de las rentas vitalicias es que garantizan el pago de la renta acordada mientras vives. Por tanto, podrás disfrutar de tu renta por muchos más años.
Las rentas percibidas durante el año de una renta vitalicia tributarán en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario, a integrar en la base del ahorro, con la ventaja de que solo un porcentaje de las rentas estará sujeto a tributación. Este porcentaje sujeto a tributación dependerá de la edad del asegurado en el momento de contratar la renta, y permanecerá constante durante toda la vigencia del seguro*:
Sobre este porcentaje sujeto a tributación, se practicará una retención a cuenta al tipo fijo del 19% del IRPF.
* Excepción: En Navarra, estos porcentajes se aplican en función de la edad del rentista en el momento de la percepción de cada anualidad.
Coberturas y servicios sujetos a los términos, condiciones, limitaciones y exclusiones aplicables a su seguro establecidos en las condiciones particulares y generales.
Renta Vitalicia, Pensión Vitalicia, Renta Vitalicia Capital Decreciente y Renta Vitalicia 70-80-90 son seguros de vida-ahorro, sujetos a los términos y condiciones contratados en la póliza, de BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con NIF A08371908 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, inscrita en el R.M. de Madrid y en el Registro de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP, con la clave C-0557.
Seguros mediados por BanSabadell Mediación, operador de bancaseguros vinculado del grupo Banco de Sabadell, S.A., NIF A03424223, domicilio en Avda. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrita en el R.M. de Alicante y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros de la DGSyFP, clave n.º 0V-0004, teniendo suscrito un seguro de responsabilidad civil conforme a lo dispuesto en la normativa de distribución de seguros y reaseguros privados vigente en cada momento