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En BanSabadell Pensiones somos expertos y podemos diseñar el plan que se adapte a tus compromisos por pensiones con tus empleados

Ventajas de los Planes de Pensiones de Empleo

  • Para tus empleados Ofrece tranquilidad personal y familiar de cara a la jubilación, al poder complementar su pensión de fondo público, con el dinero de su Plan de Pensiones de Empleo.
  • Para tu empresa Puede ser una ventaja diferenciadora para atraer a más talento y además es una herramienta de fidelización de tus empleados.
  • Beneficios fiscales para tus empleados y para tu empresa Las aportaciones realizadas tanto por la empresa como por el empleado permiten reducir el IRPF del empleado.
  • Nuestro reconocimiento y expertise en la gestión de planes de empleo En 2021 volvimos a recibir tres premios IPE Awards: al mejor fondo de aportación definida de Europa, al mejor fondo de pensiones de empleo de España, a la mejor estrategia activa en fondos de pensiones de empleo.
  • Disponible la inversión de ciclo de vida, que se adapta al horizonte de jubilación de cada empleado Así, cuanto más cerca esté la edad de jubilación de los empleados, más prudentes se vuelven las inversiones.

 

Aportaciones

En un plan de pensiones de empleo pueden realizar aportaciones la empresa y los empleados y empleadas.

Si bien existe un límite máximo de 1.500 € para las aportaciones individuales a planes de pensiones individuales, planes de previsión asegurado y planes de pensiones de empleo, este importe puede sobrepasarse con:

  • Aportaciones de la empresa al plan de pensiones de empleo.
  • Aportaciones individuales al plan de pensiones de empleo por un importe que dependerá de las aportaciones realizadas por tu empresa a tu favor y de los rendimientos del trabajo que tienes:
    • Los partícipes con rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros o con aportaciones de su empresa superiores a 1.500 euros, podrán sobrepasar los 1.500 euros de aportación individual por un importe igual o inferior al aportado por su empresa.
    • Los partícipes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 60.000 euros, podrán sobrepasar los 1.500 euros de aportación individual por un importe equivalente a multiplicar la aportación de la empresa por 2,5 si la aportación anual de la empresa es de hasta 500€;  o por el resultado de la operación 1.250 euros +0,25 x(aportación de la empresa -500 euros) si la aportación anual de la empresa es entre 500,01€ y 1.500 euros.

Recuerda que 10.000€ anuales es el límite total conjunto de aportaciones individuales y empresariales de un partícipe a todos los productos de previsión (plan de pensiones de individuales y empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social).

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Ventajas fiscales

  • Para el empleado Las aportaciones realizadas por empresa y empleado reducen la base imponible del IRPF del empleado del ejercicio en que se realizan. La reducción anual máxima de la base imponible general del IRPF, en territorio común y en el territorio foral de Navarra, será el importe menor entre las aportaciones realizadas o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas según la normativa fiscal vigente. En la normativa foral del País Vasco, el límite máximo de reducción anual de la base imponible en el IRPF por aportaciones individuales es de 5.000€, 8.000€ por contribuciones empresariales y un límite conjunto de 12.000€ por aportaciones individuales y contribuciones empresariales.
  • Para la empresa Las aportaciones realizadas en un plan de pensiones de empleo son gastos fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades.
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¿En qué casos se puede retirar el dinero antes de tiempo? 

  • Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, hijos o padres
  • Desempleo de larga duración
  • Disposición anticipada del importe, total o parcial, de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con, al menos, 10 años de antigüedad (en aquellos planes cuyas especificaciones así lo contemplen)
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¿En qué más podemos ayudarte?

FAQS

¿Tienes más dudas?

¿A qué empleados se debe ofrecer un plan de pensiones de empleo?

Un plan de pensiones de empleo debe ofrecerse, al menos, a los empleados que tengan una antigüedad de un mes en la empresa, aunque se les puede ofrecer a todos.

¿Es posible aportar a un plan de pensión de empleo y a un plan de pensiones individual?

Sí, es posible.

El total de aportaciones máximas anuales a un plan de pensiones de empleo, incluidas las aportaciones del propio partícipe y las contribuciones empresariales a favor del partícipe, no podrá superar los 10.000 euros. No obstante, el límite máximo legal de aportaciones anuales del empleado a sus planes de pensiones individuales, planes de previsión asegurados o PPA, plan de pensiones de empleo, plan de previsión social empresarial o PPSE y/o mutualidades de previsión social, es de 1.500 euros en conjunto. Este límite puede incrementarse con aportaciones individuales al plan de pensiones de empleo por un importe que dependerá de las aportaciones realizadas por tu empresa a tu favor y de los rendimientos del trabajo que tienes:

  • Los partícipes con rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros o con aportaciones de su empresa superiores a 1.500 euros, podrán sobrepasar los 1.500 euros de aportación individual por un importe igual o inferior al aportado por su empresa.
  • Los partícipes con rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 60.000 euros, podrán sobrepasar los 1.500 euros de aportación individual por un importe equivalente a multiplicar la aportación de la empresa por 2,5 si la aportación anual de la empresa es de hasta 500 euros;  o por el resultado de la operación 1.250 euros +0,25 x(aportación de la empresa -500 euros) si la aportación anual de la empresa es entre 500,01 y 1.500 euros.

 

¿Hay una contribución mínima a realizar por la empresa en los planes de pensiones de empleo?

La empresa que promueve un plan de empleo debe realizar contribuciones periódicamente, si bien no hay un importe mínimo establecido. La cuantía quedará establecida en las especificaciones del plan de pensiones de empleo, o en el anexo de las mismas en el caso de planes de pensiones de empleo de promoción conjunta. La cantidad puede fijarse como un importe fijo o en función de otras magnitudes como salario, antigüedad, cotizaciones a la Seguridad Social, etc. Depende de lo que prevean las especificaciones o el anexo de las mismas.

¿La adhesión a un plan de pensiones de empleo por un empleado es obligatoria o voluntaria?

La adhesión a estos productos por parte del empleado es siempre voluntaria. Aunque algunos de estos productos pueden tener sistemas de incorporación automática, para facilitar la adhesión, el empleado siempre tiene la última palabra.

¿Se pueden movilizar los saldos acumulados en un plan de empleo por parte de un beneficiario?

En cuanto a la jubilación, una vez jubilado el empleado, ya no es posible la movilización o rescate a otro producto, con la única salvedad de que se termine el plan de pensiones de empleo.

¿Quieres solicitar una petición de envío digital de la información?

Si eres partícipe o beneficiario de un Plan de Pensiones de Empleo y quieres que todos los envíos de información te sean remitidos por correo electrónico puedes solicitárnoslo sin problema Lo quiero

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Información Legal

Producto solo contratable por residentes en España. Producto no garantizado.En los planes de pensiones no garantizados la rentabilidad total de cada plan está vinculada a la rentabilidad de la cartera de los activos de cada fondo de pensiones.

LA INVERSIÓN. Los riesgos inherentes a estas inversiones (mercado, tipo de interés, divisa, crédito y liquidez), junto con su seguimiento y control, se encuentran descritos en la declaración de principios de inversión del fondo.

Entidad gestora: BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., S.A., con NIF A58581331 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, Inscrita en el R.M. de Madrid y en el Registro de Entidades Gestoras de la DGSFP con la clave G-0085. Entidad depositaria: BNP Paribas, S.A., sucursal en España con NIF: W-0011117-I y domicilio social en la calle Emilio Vargas, 4, Madrid. Inscrita en el Registro especial de entidades depositarias de fondos de pensiones de la DGSyFP, con la clave D-0197. Entidad comercializadora de planes de pensiones: Banco de Sabadell, S.A., con NIF A08000143 y domicilio en av. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en la DGSyFP, con la clave D-0016.Tendrán la condición de entidad promotora del plan de pensiones de promoción conjunta cada una de las empresas o entidades que se incorporen al mismo, y de los planes de pensiones de empleo cada empresa que formalice uno.