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Ventajas de los Planes de Pensiones para Autónomos

  • Para ti autónomo Puedes conseguir una mayor desgravación fiscal ahorrando para tu jubilación, ya que te puedes desgravar 4.250 € adicionales a la desgravación de las aportaciones a planes individuales (1.500 €). 
  • Inversión de ciclo de vida que se adapta al horizonte temporal de cada autónomo Así, cuanto más cerca esté la edad de jubilación, más prudentes se vuelven las inversiones.
  • Máxima flexibilidad en las aportaciones, permitiendo aportaciones periódicas y/o extraordinarias Puedes ajustarlo a tus necesidades y disponibilidades en cada momento.
  • Nuestro reconocimiento y expertise en la gestión de planes de empleo En 2021 volvimos a recibir tres premios IPE Awards: al mejor fondo de aportación definida de Europa, al mejor fondo de pensiones de empleo de España, a la mejor estrategia activa en fondos de pensiones de empleo.

 

Aportaciones

  • Las aportaciones realizadas por el autónomo serán siempre de carácter voluntario.
  • El plan permitirá realizar aportaciones extraordinarias y/o periódicas, y en cualquier momento, el autónomo podrá modificar la cuantía o la periodicidad, así como suspender el pago de las mismas.
  • En ningún caso las aportaciones podrán superar los límites legales anualmente establecidos. A partir de 2023, los autónomos pueden aportar hasta 5.750 € (1.500 € límite genérico a cualquier sistema de previsión social + 4.250 € al plan de pensiones simplificado de autónomos).
  • El plan aceptará movilizaciones de otros planes de pensiones, que no afectarán a los límites legales de aportaciones.
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Ventajas fiscales

  • Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del IRPF del ejercicio en que se realizan, y suponen un incremento de los límites de aportación y deducción en IRPF, versus las aportaciones a planes de pensiones individuales
  • La reducción anual máxima de la base imponible general del IRPF, en territorio común y en el territorio foral de Navarra, será el importe menor entre las aportaciones realizadas o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas según la  normativa fiscal vigente.
  • En la normativa foral del País Vasco, el límite máximo de reducción anual de la base imponible en el IRPF por aportaciones individuales es de 5.000€, 8.000€ por contribuciones empresariales y un límite conjunto de 12.000€ por aportaciones individuales y contribuciones empresariales.
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¿En qué casos se puede retirar el dinero antes de tiempo? 

  • Enfermedad grave del partícipe, de su cónyuge, hijos o padres.
  • Desempleo de larga duración.
  • Disposición anticipada del importe, total o parcial, de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con, al menos, 10 años de antigüedad (en aquellos planes cuyas especificaciones así lo contemplen).
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¿En qué más podemos ayudarte?

FAQS

¿Tienes más dudas?

¿Cuál es la aportación máxima por partícipe?

Los autónomos podrán realizar aportaciones por importe de 5.750€ (1.500€ limite genérico a cualquier sistema de previsión social establecido + 4.250€ del plan de pensiones simplificado de autónomos)

En ningún caso las aportaciones podrán superar los límites legales anualmente establecidos. 

¿Puedo movilizar desde mi Plan de Pensiones individual o de empleo al de autónomos?

Sí, siempre que en el momento de la movilización tengas la condición de Autónomo.

¿Puedo movilizar mi Plan de Pensiones simplificado de autónomos a otros Planes de Pensiones?

Los ahorros en este plan solo pueden transferirse a otros planes de pensiones de empleo simplificados si el titular decide hacerlo.

Si deja de ser autónomo y las especificaciones del plan de la empresa promotora lo permiten, también pueden trasladar los fondos a un plan de empleo.

En ningún caso se podrá movilizar a planes de pensiones individuales o planes de previsión asegurados.  

¿Qué pasará con mi plan de pensiones de empleo para autónomos si dejo de ser autónomo?

En caso de tener con nosotros un plan de pensiones de empleo simplificado para autónomos y dejas de estar dado de alta en condición de autónomo, mantendrás los derechos consolidados sobre el plan pero no podrás hacer más aportaciones o movilizaciones.

¿Quién puede contratar y aportar a un Plan de Pensiones Simplificado de Autónomos?

Tendrán la consideración de participes los trabajadores por cuenta propia o autónomos tal como se definen en el Artículo 1 de la Ley 20/2007, 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Se deberá mantener la condición de autónomo en el momento de realizar la aportación.

Solo podrán realizar aportaciones los partícipes, no el promotor del plan.

 

¿Eres autónomo y quieres una protección extra?

Los autónomos son uno de los colectivos profesionales más vulnerables. Si paran su actividad laboral por enfermedad o accidente es probable que vean disminuir sus ingresos. Para estas situaciones, tener un seguro de vida te puede aportar tranquilidad y una mayor estabilidad ¡Haz click y descubre todos sus beneficios! 

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Información Legal

Producto solo contratable por residentes en España. Producto no garantizado.En los planes de pensiones no garantizados la rentabilidad total de cada plan está vinculada a la rentabilidad de la cartera de los activos de cada fondo de pensiones.

LA INVERSIÓN. Los riesgos inherentes a estas inversiones (mercado, tipo de interés, divisa, crédito y liquidez), junto con su seguimiento y control, se encuentran descritos en la declaración de principios de inversión del fondo.

Entidad gestora: BanSabadell Pensiones, E.G.F.P., S.A., con NIF A58581331 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, 28050 Madrid, Inscrita en el R.M. de Madrid y en el Registro de Entidades Gestoras de la DGSFP con la clave G-0085. Entidad depositaria: BNP Paribas, S.A., sucursal en España con NIF: W-0011117-I y domicilio social en la calle Emilio Vargas, 4, Madrid. Inscrita en el Registro especial de entidades depositarias de fondos de pensiones de la DGSyFP, con la clave D-0197. Entidad comercializadora de planes de pensiones: Banco de Sabadell, S.A., con NIF A08000143 y domicilio en av. Óscar Esplá, 37, 03007 Alicante. Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante y en la DGSyFP, con la clave D-0016.Tendrán la condición de entidad promotora del plan de pensiones de promoción conjunta cada una de las empresas o entidades que se incorporen al mismo, y de los planes de pensiones de empleo cada empresa que formalice uno.