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BanSabadell Vida se adhiere a la Guía de Buenas Prácticas de UNESPA sobre el derecho al olvido oncológico. Esta guía tiene como objetivo proteger a los pacientes oncológicos que han superado su enfermedad y que tienen seguros contratados antes del 30 de junio de 2023.
El Real Decreto-ley 5/2023 estableció disposiciones para garantizar el derecho al olvido oncológico, que implica que los expacientes oncológicos no sean discriminados en comparación con otros consumidores. Sin embargo, este decreto no se aplica retroactivamente a los contratos de seguro suscritos antes de su entrada en vigor.
Por lo tanto, UNESPA ha promovido la Guía de Buenas Prácticas sobre el derecho al olvido oncológico para los seguros contratados antes del 30 de junio de 2023. Esta guía es de adhesión voluntaria para las aseguradoras de vida en España y se aplica a los seguros de vida y sus coberturas complementarias. Las aseguradoras que se adhieren, como BanSabadell Vida, se comprometen a garantizar que los supervivientes de cáncer no sean discriminados y a aplicar el derecho al olvido oncológico a los seguros contratados antes de la entrada en vigor de la regulación.
BanSabadell Vida ha sido pionero en la no discriminación de personas afectadas por VIH y ya está adherido a la Guía de Buenas Prácticas de UNESPA para seguros de vida de personas con VIH. La entidad se compromete a asegurar colectivos históricamente excluidos y busca proporcionar protección a un mayor número de personas.
Además, BanSabadell Vida ha estado ayudando a colectivos vulnerables a través de su proyecto "Un seguro con causa", realizando donaciones a diferentes organizaciones y fundaciones. Su compromiso con la salud, el bienestar y la calidad de vida se refleja en su apoyo a la investigación y su enfoque en causas sociales y medioambientales.
Gracias a esta nueva Guía, las personas que hayan superado un cáncer serán consideradas en igualdad de condiciones al contratar un seguro de vida. Las entidades adheridas a la guía se comprometen a eliminar sobreprimas, exclusiones parciales y limitaciones de cobertura derivadas de los antecedentes oncológicos del asegurado en los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la regulación.