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Tras la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, la persona titular de la tenencia de perros deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil.
Con la voluntad de que su póliza pueda mantener dicha cobertura y sin un incremento de prima, por este motivo, se modifica el apartado 17 - Responsabilidad civil como propietario de animales domésticos del condicionado general de su póliza, manteniéndose la cobertura exclusivamente para aquellos perros que, con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/2023, no precisaban de un seguro de responsabilidad civil obligatorio por no ser potencialmente peligrosos*.
Quedan cubiertos, a partir del 29 de septiembre de 2023 y mientras se mantenga la vigencia de dicha obligación, los daños a terceros provocados por el perro no potencialmente peligroso, de acuerdo a las condiciones establecidas en su póliza y según la normativa aplicable, siempre que la tenencia de dichos perros tenga por finalidad la compañía y no se destinen a actividades comerciales y cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación y/o normas de seguridad, vivan en la vivienda asegurada y sean de responsabilidad del tomador o asegurado de su póliza, cuyos datos aparecen detallados en las condiciones particulares.
No queda cubierta la responsabilidad derivada de daños ocasionados:
a) Perros potencialmente peligrosos *, perros utilizados con fines comerciales, profesionales o ilícitos.
b) Cuando el tomador o el asegurado no cumpla con las disposiciones y requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable a la tenencia de perros.
La suma asegurada será la indicada dentro de la garantía de responsabilidad civil de las condiciones particulares.
La vigencia de esta garantía está también vinculada a la vigencia de la póliza.
* Previa a la nueva aplicación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en el Real Decreto 287/2002 por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos ya se especificaba, en su Artículo 3, apartado 1.d), la obligación de la acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.